Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo. Este Decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el día 11 de enero de 2021 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Estas modificaciones implican:

1.       Incluir el término “teletrabajo” como una modalidad laboral subordinada que consiste en desempeñar las actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador. Es decir, que el trabajador presta sus servicios sin que se requiera su presencia física en el centro laboral. Esta modalidad se basa en el uso de las tecnologías para la coordinación y supervisión de los trabajadores. Es importante notar que sólo se considerará “teletrabajo” si al menos el 40% del trabajo se realiza fuera del centro laboral.

2.       Define como “trabajador bajo la modalidad de teletrabajo” a toda persona que preste sus servicios personales, remunerados y subordinados, en un lugar que no sea el centro laboral.

3.       Es obligación del empleador proveer los medios, recursos, mobiliario y herramientas tecnológicas para que los trabajadores bajo la modalidad de “teletrabajo” puedan cumplir con sus obligaciones. Además, el empleador está obligado a capacitar a los trabajadores en el uso de los recursos tecnológicos y serán a su cargo  los gastos relacionados al trabajo bajo esa modalidad (por ejemplo, el pago parcial de los servicios de luz).

4.       La reforma busca garantizar los derechos laborales a los trabajadores bajo la modalidad de “teletrabajo”.

5.       Para aquellas empresas que cuentan con proveedores de servicios, que facturan como personas físicas, es importante mencionar que no se considerará “teletrabajo” aquellos servicios que se realicen de forma ocasional o esporádica.

6.       Es obligación del empleador registrar las condiciones laborales de los trabajadores bajo esta modalidad y que cada uno de ellos cuente con un contrato.

7.       Todos los reglamentos internos y políticas en materia laboral deberán incluir las condiciones para los trabajadores bajo esta modalidad. 

8.       El empleador debe garantizar a los trabajadores bajo la modalidad de “teletrabajo”, el derecho a la desconexión y demás derechos de los que goza un trabajador que acude al centro de trabajo.

9.       Por último, los trabajadores bajo esta modalidad tendrán la obligación de cuidar los recursos proporcionados para realizar sus labores, respetar los reglamentos y políticas de la empresa.

Les recordamos que seguimos trabajando para brindarles el mejor servicio y asistirlos oportunamente. 

García Barragán Abogados