Con fecha de 12 de mayo de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado en el que informa que atenderá las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), referentes a la retención del impuesto generado con motivo de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento fiscal en México.

Estas adecuaciones a la LIVA buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

En la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de diciembre de 2019, se otorgó a las plataformas digitales un periodo de transisión que les permitiría prepararse para comenzar a cumplir con las nuevas disposiciones legales mencionadas a partir del 1 de junio de 2020.

Dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentran:

• Emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CFDI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda
• Aquellas que no cuenten con domicilio fiscal en México, deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF) de acuerdo a las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado.

Les recordamos que seguimos trabajando para brindarles el mejor servicio y asistirlos oportunamente.

García Barragán Abogados