El 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía ("SENER") publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el sistema eléctrico nacional”, que establece las pautas que los miembros de la industria eléctrica , la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), los gobiernos de los estados y sus municipios, así como cualquier autoridad de la administración pública federal y los organismos constitucionalmente autónomos deben seguir para garantizar el suministro confiable de electricidad en todo el país.

Se devuelve a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en su carácter de transportista y distribuidor, un papel proactivo en el diseño y ejecución de la expansión del sistema eléctrico, mediante la optimización de los costos y asegurando su Confiabilidad. A su vez, el Acuerdo establece que el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas del Estado Mexicano en aras de la seguridad e independencia energética.

Esta política frena todas las inversiones privadas en generación de electricidad, con lo que se privilegiará a las centrales de combustibles fósiles; también se frena la posibilidad de generar energía a menor precio.

El argumento expuesto por SENER en el acuerdo es que, por la contingencia sanitaria, el Estado debe garantizar la confiabilidad del sistema eléctrico nacional.

Consideramos que dicha Política es una es una violación flagrante al marco constitucional y legal mexicano. A través de este instrumento, SENER usurpa facultades para incidir ilegítimamente en las reglas del sector y en las condiciones de competencia.

LAS EMPRESAS PODRÍAN RECURRIR A TRATADOS INTERNACIONALES

Las empresas podrían emprender acciones legales, desde amparos indirectos hasta invocar la protección de inversiones bajo tratados internacionales, debido a las ilegalidades que se han identificado al proceso de publicación, así como el evidente exceso en el uso de facultades con que cuenta SENER.

Asimismo, es posible iniciar acciones ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), así como invocar la protección de inversiones extranjeras bajo tratados internacionales y acuerdos bilaterales a través de un arbitraje internacional contra el Estado, ya que la mayoría de inversión de los proyectos provienen de fuentes extranjeras, cuyos países tienen firmados tratados o convenios bilaterales con México.

Finalmente, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Competencia Económica y Telecomunicaciones admitió el amparo presentado por la empresa española Mexsolar XI, propietario del parque solar Perote, en Veracruz, además de otorgarle la suspensión provisional contra los efectos de este acuerdo.

Asimismo, se otorgó la misma suspensión a otras dos empresas generadoras de energía renovable, lo cual constituyen acciones de corto plazo que permiten a los afectados mantener las medidas de SENER en suspenso hasta que un Juez analice su legalidad.

La suspensión provisional frena de manera momentánea los efectos del instrumento, con el fin de evitar daños a la parte agraviada hasta que el juzgado no resuelva el fondo del asunto, lo que puede tardar varios meses o hasta años.

Les recordamos que seguimos trabajando para brindarles el mejor servicio y asistirlos oportunamente.

García Barragán Abogados