Se amplía el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana que pretendan suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Con fecha 25 de marzo de 2020 la Secretaría de Economía a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de resoluciones amplía el criterio para la aplicación de la obligatoriedad de obtener autorización por parte de las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en México.

En condiciones normales, con base en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en México, o aquellas extranjeras reguladas por el artículo 2736 del Código Civil Federal, deben obtener autorización de la Secretaría de Economía para tal efecto. Quedando eximidas las personas morales extranjeras constituidas en algún país miembro de la Organización Mundial de Comercio o de algún país que haya celebrado algún Tratado de Libre Comercio con México que incluya un capítulo de inversión extranjera.

Sin embargo, ahora las personas morales extranjeras quedarán eximidas siempre y cuando presenten un escrito bajo protesta de decir la verdad en la cual cumplan con los siguientes requisitos:

• Informar la actividad principal a realizar en el territorio mexicano en su contrato social y demás documentos de constitución.
• Haberse constituido de conformidad con las leyes de su país de origen.
• En caso de dedicarse a realizar actos de comercio, deberán precisar el domicilio de su agencia o sucursal que establecerán en México.
• En caso de estar reguladas por el precepto 2736 del CCF deberán precisar el nombre del representante autorizado para responder a las obligaciones y el domicilio del lugar de operaciones.

Los abogados de la firma estarán disponibles para resolver cualquier consulta al respecto.

García Barragán Abogados