En la edición vespertina del 20 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos de la Profeco y se informó que entre el 23 de marzo de 2020, y el 20 de abril de 2020, los procedimientos conciliatorios con audiencias programadas entre esas fechas podrán ser atendidos telefónica o excepcionalmente vía correo electrónico.

Así también, las quejas y reclamaciones se recibirán por las Oficinas de Defensa del Consumidor, vía telefónica o mediante correo electrónico a los teléfonos y correos electrónicos que se pueden consultar en la página de internet de la Profeco.

Con esta medida, se pretende disminuir la concentración de personas en las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO) y priorizar la conciliación y resolución de controversias en materia de consumo entre proveedores y consumidores por medios electrónicos (Internet) y telefónicos.

Los procedimientos de conciliación con fecha de audiencia programada del 23 de marzo al 20 de abril de 2020, podrán ser atendidos de manera telefónica y excepcionalmente por correo electrónico. Las audiencias que no sea posible atender de esa forma, serán diferidas a la fecha más próxima disponible, posterior al 20 de abril de 2020. Los procedimientos iniciados por Concilianet, seguirán siendo atendidos por esa vía.

Finalmente, dentro de las fechas anteriormente mencionadas, no correrán términos y plazos procesales para la sustanciación de Procedimientos por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales en trámite ante la procuraduría.

Se exceptúan de lo anterior, el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de las Normas Oficiales Mexicanas.

Los abogados de la firma estarán disponibles para resolver cualquier consulta al respecto.

García Barragán Abogados