El pasado 24 de marzo la Asociación de Bancos de México notificó que las instituciones de crédito han determinado apoyar a sus clientes que se vean imposibilitados para hacer frente a sus compromisos crediticios, mediante la implementación de diversos programas, los cuales incluyen:

1.En referencia a los créditos para construcción de vivienda, así como créditos individuales con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, créditos de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; asimismo para los créditos comerciales dirigidos a personas morales, personas físicas con actividad empresarial en sus diversas modalidades, se ofrecerá alguna de las siguientes opciones respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo accesorios:

• Diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 4 meses con posibilidad de extenderlo a 2 meses adicionales, para que los bancos puedan optar por hasta seis meses de la manera que les sea más conveniente en cada producto o cliente. Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses.

• Se aplique la facilidad para cualquier modificación a los contratos de crédito que implique un cambio en el perfil de riesgo del acreditado o de la operación que no implique diferimiento parcial o total del capital e intereses mayor a 4 meses con posibilidad de 2 meses adicionales.

2.Tratándose de créditos agropecuarios, las instituciones de crédito se adhieren en el ámbito de su competencia al “Programa Permanente de Apoyo a las Zonas Afectadas por Desastres Naturales” del FIRA, el cual contempla la utilización de prórrogas, recalendarizaciones, reestructuraciones, consolidación de adeudos y asistencia técnica hasta por 6 meses en los municipios declarados zona de desastre.

Es importante mencionar que los apoyos ofrecidos variarán de acuerdo a las mecánicas de implementación de cada una de las instituciones de crédito y de las condiciones particulares para cada acreditado.

Por su parte, la CNBV emitió un comunicado el día de ayer 25 de marzo de 2020 en el que estableció con carácter temporal los criterios contables especiales, aplicables a instituciones de crédito, respecto a los créditos al consumo, de vivienda y comerciales, para los clientes cuya fuente de pago se encuentre afectada por esta contingencia.

Los abogados de la firma quedan disponibles para resolver cualquier consulta al respecto.

García Barragán Abogados