El pasado 8 de junio de 2023 en su Edición vespertina, fue publicada mediante el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, “Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, la cual entrará en vigor a finales de diciembre del 2023.

 

En cumplimiento a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021, la NOM-037-STPS-2023 aborda los lineamientos pendientes y establece nuevas reglas de carácter obligatorio para los centros de trabajo que cuenten con personal que realice sus actividades en más del 40% del tiempo total de sus actividades en un domicilio distinto al centro de trabajo. En palabras de la titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social: “esta norma permite regular y establecer de forma clara las obligaciones tanto de los empleadores como de los propios trabajadores que se encuentren en esta modalidad.”

 

La NOM-037-STPS-2023 es resultado de un proceso de coordinación de diversas instituciones, entre las que se encuentran organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, personal del IMSS, ISSSTE, PROFEDET y la propia Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

 

Algunos puntos importantes por considerar sobre esta nueva NOM-037-STPS-2023 son los siguientes:

 

Los empleadores deberán proveer a las personas trabajadoras las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo, además, deberán sufragar el pago proporcional del consumo de internet, energía eléctrica y en su caso la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar sus labores cotidianas.

 

Uno de los puntos más importantes es que se define y reconoce el Derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias. Además, los centros de trabajo deberán contar con una política interna que por lo menos promueva la cultura de prevención, establezca canales de comunicación presenciales o remotos para evitar el aislamiento social, mecanismos de comunicación y contacto, duración del horario laboral o distribución de las horas de trabajo y mecanismos para informar cambios en el espacio de trabajo.

 

Además, la NOM-037-STPS-2023 establece lineamientos para la reversibilidad, cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga únicamente a los intereses laborales del trabajador.

 

Para poder desarrollar el teletrabajo, se establece que los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial. También se establece que los empleadores, a través de Comisiones de Seguridad e Higiene, validen que las condiciones en las que se desempeña el teletrabajo son adecuadas, pudiendo optarse por una visita de constatación o, en su caso, un listado requisitado por el propio trabajador que podrá comprobarse mediante evidencias fotográficas o de video.

 

Es destacable, la integración de perspectiva de género en la NOM, al establecer protecciones especiales para las personas que puedan ser sujetas de violencia doméstica y al reconocer el derecho de las madres trabajadoras en periodo de lactancia a tener una pausa en sus actividades para alimentar a sus hijos o realizar actividades relacionadas.

 

Finalmente, la NOM establece apéndices de referencia, recomendaciones y ejemplos didácticos y visuales para su cumplimiento.