El 15 de septiembre de 2025, la Presidenta de la República presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo (la “Iniciativa”), que introduce modificaciones relevantes en materia de legitimación, suspensión de actos reclamados, plazos procesales, juicios digitales, ampliación de demanda y ejecución de sentencias.

 


Aunque estas reformas se han presentado como un paso hacia una justicia más ágil y accesible, en la práctica podrían limitar el acceso efectivo al amparo y acotar la protección judicial frente a actos de autoridad.

 


A continuación, destacamos los principales cambios propuestos y sus implicaciones para particulares y empresas:

 


Interés legítimo

 

La Iniciativa busca precisar los elementos que configuran el interés legítimo, con el fin de evitar abusos y litigios estratégicos:

 


El daño alegado deberá ser real, actual, objetivo y diferenciado.
La anulación del acto reclamado debe generar un beneficio cierto y directo, no hipotético.

 

Comentario: Aunque la intención es acotar demandas improcedentes, existe el riesgo de que se restrinja el acceso a colectivos que no logren acreditar un beneficio directo, debilitando el uso del amparo en la defensa de derechos difusos.

 


Suspensión de actos reclamados

 

La figura de la suspensión —medida cautelar clave del juicio de amparo— se ve sujeta a nuevas restricciones:

 


Materias administrativas: Improcedencia de suspensión cuando se pretenda continuar actividades que requieran autorización o concesión que haya sido revocada o nunca obtenida.

 

Sistema financiero: Se presume afectación al interés social si la suspensión permite continuar operaciones posiblemente vinculadas a lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Solo se garantiza acceso a recursos mínimos para cubrir necesidades esenciales.

 

Materias fiscales: La suspensión contra la ejecución de créditos fiscales firmes solo procederá si el contribuyente garantiza el interés fiscal conforme al artículo 141 del CFF.

 

Comentario: Se endurecen las condiciones para suspender congelamientos de cuentas bancarias, que en la práctica quedarán excluidos.

La obligación de garantizar créditos fiscales mediante billete de depósito podría implicar costos financieros desproporcionados y mayor discrecionalidad de la autoridad para rechazar otras garantías.

 


Las entidades del sector público quedan exentas de presentar garantía para obtener suspensión, lo que genera un tratamiento desigual frente a particulares.

 


Plazos procesales y control de dilaciones

 

La Iniciativa incorpora plazos que antes no estaban regulados y limita la posibilidad de incidentes dilatorios:

 


Recusaciones: Serán desechadas si tienen fines obstruccionistas. Solo podrán presentarse antes de que el asunto sea listado.
Ofrecimiento de pruebas: No habrá prórroga por diferimiento de audiencia, salvo hechos supervenientes ajenos a las partes.

 

Nuevos términos:
5 días para notificar la admisión del recurso de revisión.
5 días para notificar la admisión del amparo directo.
60 días para resolver amparo indirecto fuera de audiencia constitucional.

 

Comentario: Estas reglas pueden contribuir a juicios más expeditos, pero también imponen a las partes una carga de preparación anticipada, reduciendo márgenes de maniobra en litigios complejos.

 


Juicio de amparo digital

 

Se propone incorporar expresamente la figura del juicio de amparo en línea en la Ley, regulando:

 


Presentación electrónica de promociones.
Participación de autoridades por medios digitales.
Expedientes electrónicos e híbridos.
Notificaciones preferentemente electrónicas.

 

Comentario: La digitalización del amparo representa un avance hacia la modernización procesal. No obstante, la implementación práctica dependerá de la capacidad tecnológica de los tribunales y de la capacitación de usuarios, lo cual podría generar asimetrías en el acceso a este formato en el uso del Juicio de Amparo.

 


Ampliación de la demanda

 

La Iniciativa restringe la ampliación de la demanda a supuestos taxativamente previstos en el artículo 111 de la Ley de Amparo. Además, exige que el hecho o acto que la motive no haya sido conocido al presentar la demanda inicial.

 


Comentario: Se trata de una limitación significativa: las partes deberán concentrar su estrategia procesal en la demanda inicial, pues las posibilidades de ampliación se reducen de manera considerable.

 


Ejecución y cumplimiento de sentencias

 

Se incorporan disposiciones que permiten a las autoridades alegar imposibilidad jurídica o material de cumplimiento:

 


Los jueces deberán verificar previamente si la autoridad responsable tiene competencia para ejecutar la sentencia (art. 192).
De acreditarse la imposibilidad, la autoridad quedará exenta de sanciones o responsabilidades (arts. 262, 267 y 269).

 

Comentario: Esta reforma podría debilitar la efectividad del amparo como medio de control, al abrir la puerta a que las autoridades justifiquen el incumplimiento de sentencias con mayor facilidad y se deje en estado de indefensión al quejoso.

 


Reflexiones finales

 


En la práctica introduce restricciones sustantivas al acceso y eficacia del juicio de amparo.

 


De aprobarse en los términos actuales, las reformas implicarán:

 


Rigidez del interés legítimo como interés jurídicamente tutelado y reconocido para acceder al Juicio de Amparo al requerirse afectaciones reales, actuales, objetivas y diferenciadas.
Endurecimiento de medidas cautelares, especialmente en materia fiscal y financiera.
Mayor rigidez procesal, con plazos más estrictos y menos flexibilidad en pruebas y demandas.
Posible debilitamiento de la fuerza vinculante de las sentencias de amparo, al ampliar la facultad de las autoridades para alegar imposibilidad de cumplimiento.

 

 


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