Nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Inmobiliario, Construcción, Agrario, Hotelería y TurismoLa nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“Ley”), publicada el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), introduce cambios importantes en los procesos de compra del gobierno mexicano, entre los que destacan la creación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas y de la Tienda Digital del Gobierno Federal, así como la creación del Comité de Compras Estratégicas.
La publicación de la Ley es el resultado de la propuesta de iniciativa enviada por la Titular del Ejecutivo, cuya finalidad, señaló, es actualizar el sistema de contrataciones públicas para dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como asegurar las mejores condiciones de contratación para el Estado, a partir de las mejores prácticas en la materia.
La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de abril de 2025, abrogando la Ley anterior, publicada el 4 de enero de 2000 en el DOF, así como sus modificaciones posteriores.
A continuación, presentamos las principales diferencias y novedades de la nueva legislación:
1. Algunas de las nuevas figuras
• Acuerdos Marco: Esta figura sustituye a los contratos marco. Los Acuerdos Marco los celebran la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (“Secretaría”) y Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Hacienda”), en su caso, con la participación de una o varias dependencias o entidades como áreas técnicas, con uno o más posibles proveedores, asegurando las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes bajo el principio de igualdad. Estos serán gestionados bajo la Tienda Digital del Gobierno Federal.
• Comité de Contrataciones Estratégicas (“Comité”): Se crea este Comité, quien es el encargado de aprobar los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada. La Secretaría es quien está a cargo del Comité.
• Cotizante: Es la persona física o moral que confirma su cotización en el procedimiento de adjudicación directa.
• Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (“Plataforma”): Es una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos. En dicha Plataforma se llevará a cabo el proceso competitivo para suscribir acuerdos marco y su administración. Es administrada por la Secretaría, y sustituye al sistema de CompraNet.
• Tienda Digital del Gobierno Federal: Es el módulo de la Plataforma, mediante el cual se realizan adquisiciones de bienes o servicios de manera ágil y expedita a través de órdenes de suministro o servicio.
2. Novedades en los procedimientos de contratación
• Diálogo competitivo: El Comité podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo este procedimiento para casos altamente especializados, debido al sector o al área en específico, en alguno de los siguientes tres supuestos:
o Cuando, para dar satisfacción a las necesidades del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación;
o Cuando la prestación del servicio o la adquisición de bienes objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras, y
o Cuando la convocante, atendiendo a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, complejidad o configuración del proyecto, no pueda establecer con precisión las especificaciones técnicas.
• Adjudicación directa con estrategia de negociación: Este procedimiento es excepcional dado que Hacienda, previa autorización de la Secretaría, puede llevar a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:
o Exista justificación de que la contratación es por causa de urgencia debida a acontecimientos imprevisibles;
o Se requiera resolver asuntos que no admiten demora porque existe el riesgo de causar daños o perjuicios graves al Estado, y
o Que no sea posible recibir los bienes, arrendamientos o servicios a tiempo mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
3. Cambios en los criterios económicos
• Precio no aceptable: Se redefinió esta figura, señalando que es aquél no admisible para adjudicar un contrato cuando el monto ofertado (i) exceda el presupuesto autorizado para la contratación o (ii) resulte superior en un 10% del monto promedio del mercado.
4. Enfoque sostenible y con perspectiva social
• Se incorpora un enfoque de contratación con responsabilidad social y sostenibilidad ambiental, promoviendo la inclusión de grupos vulnerables, cooperativas, Mipymes y organizaciones de la economía social.
• Se otorgan incentivos mediante puntos adicionales en licitaciones a empresas con prácticas de igualdad de género, integridad empresarial o políticas de inclusión laboral.
5. Transitorios
• Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la Ley continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
• Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la Ley, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.
• Las disposiciones relativas a la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas entrarán en vigor en la fecha de inicio de operación de cada uno de los módulos que la integran conforme a los avisos que dé a conocer la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.